El abogado general del TJUE, se ha pronunciado manifestando que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y que puede ser controlado judicialmente por los tribunales españoles, lo que podría dar lugar a una nueva oleada de reclamaciones judiciales por parte de los afectados.
Además, el abogado ha expuesto también los requisitos que debe reunir la información que el banco ha tenido que dar al consumidor para cumplir con las exigencias de transparencia considerando que la información debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento. De manera que la entidad bancaria deberá haber ofrecido al cliente una información detallada incluyendo una referencia a la evolución en el pasado del índice.
De esta manera, se abre la puerta para que los jueces españoles puedan decidir sobre el carácter abusivo o no del IRPH.
Esta opinión del abogado general del TJUE no es vinculante, debiendo esperar a la Sentencia que se dictará en los próximos meses, aunque por regla general, los jueces del TJUE tienden a seguir la recomendación del abogado general.