Pues exactamente y únicamente una infracción administrativa, por lo tanto en ningún momento es considerado un delito, es decir, no está perseguido por la justicia, ni penado, no sé que cometas algún delito claro. De ahí la comprensión de que tengan que esforzarse muchísimo para poder conseguir por alguna de las vías los documentos y a la vez seguir estando dentro del país como puedan.

La UE exige a España que si no puede expulsar a los ciudadanos extranjeros que venden en su país, y dado que viven en una situación en la que se han adaptado a la sociedad, tienen trabajo, o tienen oferta de trabajo, han estudiado mínimamente el catalán y las costumbres de aquí, han convivido con varias personas, están localizables en una dirección, tienen familiares, y además se han constituido como vecinos de una localidad (participante en esta activamente), España los deberá legalizar y dar residencia, por su esfuerzo en la adaptación y la contribución al país.

Es decir, si no tienen la suerte de poder tener un familiar en España que los acoja y tenga los recursos suficientes, o alguna empresa que los contrate en origen, o tienen recursos suficientes para poder vivir estudiante, o para montar un negocio propio; NO TIENEN la posibilidad legal de establecerse a vivir en España.

Si que pueden venir como turistas (90 días) o pedir asilo durante un tiempo, pero si su país no está en guerra o en peligro, finalmente los denegarán el permiso.

En conclusión tenemos una situación muy complicada para aquellas personas que se van del país de origen (sabiendo que allí no pueden sobrevivir), se juegan la piel por venir, incluso en barcas, pero no pueden argumentar, ni probar, una razón válida de porque están en peligro si regresan a su país.

Por otro lado la normativa acepta que si pueden convivir durante 2 años (arraigo laboral) o 3 años (arraigo social) sin documentación dentro España, se podrán quedar. Por lo tanto la disyuntiva no es fácil, o sobrevives, o marchas, te has de integrar para poder acceder después de una años en la residencia, pero, como hemos dicho, sin documentación, y esta situación no te permite hacer mucho .

La normativa pero acepta que te puedas empadronar en cualquier lugar (aunque no sea habitable), y / o conseguir una vivienda, aunque no tengas los papeles.

Hasta ahora, para conseguir el arraigo laboral debía denunciar a la empresa en la que habías trabajado para poder conseguir la documentación, ya que era una manera de combatir el trabajo ilegal. Ahora, por fin, en marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha permitido que puedan conseguir el arraigo laboral demostrando que han trabajado con la vida laboral por ejemplo, o si han sido trabajos sin contrato, demostrando que han trabajado para cualquier prueba válida en derecho. Una gran noticia para todos aquellos que preferían no denunciar el empresario que les había salvado muchas veces la vida.

También pero existe el arraigo social (3 años) o por tener un familiar que sea nacional de España o de un país de la UE (con recursos económicos suficientes para acogerlo).

Como puede ver no lo tienen tan fácil; no es tan fácil quedarse en España y poder conseguir la documentación.

Series capaz de vivir 2 o 3 años sin poder hacer nada más que sobrevivir? Y sin poder trabajar legalmente claro ….