La semana pasada el Tribunal Supremo, confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria defendía que la prestación por maternidad debía tributarse en el IRPF, extremo que había dado lugar a decisiones contrarias por parte de los Tribunales.
Finalmente, el Tribunal Supremo, ha cerrado el debate y se ha pronunciado en el sentido de que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.
Dada la cantidad de personas afectadas, se está barajando la posibilidad de que por parte de la Agencia Tributaria se establezca un procedimiento para regular la situación.
Mientras tanto, si se quiere solicitar la devolución, deberá presentarse a la Agencia Tributaria un escrito solicitando la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se percibió la prestación, aportando una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.
Es importante tener en cuenta que la Sentencia del Supremo deja sin posibilidad de rectificar aquellas autoliquidaciones de la renta a quienes percibieron la prestación por maternidad en los ejercicios 2013 y anteriores, puesto que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años.