El pasado 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cláusula IRPH, considerando que no estaba sometida a un control de transparencia y que por tanto era ajustada a derecho. Conviene matizar que en dicha Sentencia, se incluyeron dos votos particulares de magistrados que no estaban conforme con dicha decisión y consideraban que la cláusula del IRPH era compleja de entender y por tanto, sí que debía estar sometida a control de transparencia.
Contra el pronunciamiento del Tribunal Supremo, un Juzgado de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya resolución aún está pendiente.
No obstante, la Comisión Europea, ha elaborado recientemente un informe para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se opone al fallo de la Sentencia del tribunal Supremo y se posiciona a favor de las personas afectadas por el índice hipotecario IRPH, considerando que dicho índice es abusivo para el caso de que no haya existido transparencia.
Así pues, a la espera del pronunciamiento sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si finalmente este falla en el sentido de la Comisión Europea, nos podemos encontrar con una nueva oleada de demandas contra la banca, al estilo de las cláusulas suelo.