Las nuevas tecnologías han entrado en nuestra vida y todo parece apuntar que es para quedarse. Nadie se imagina sin móvil y enviar un mensaje o una comunicación por lesxarxes sociales es el más habitual actualmente.
De ahí también los Juzgados han visto obligados a adaptarse a esta circunstancia y permitir la aportación de este tipo de pruebas en los procedimientos. En un primer momento se planteó el problema del respeto del secreto de las comunicaciones, en aportar mensajes obtenidos de las redes sociales como medio de prueba, pero finalmente hemos comprobado que los Juzgados aceptan estas comunicaciones
como prueba en un juicio como cualquier otra prueba documental.

Respecto al derecho constitucional a la intimidad, la aportación no podrá vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el artículo 197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad. Ha habido sucesivas autos que han manifestado que la grabación de una
conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna del tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad y también puede utilizarse como prueba.

En el caso de encontrarse inmersos en un procedimiento judicial, tenga en cuenta que todos los mensajes enviados, fotografías «colgadas», «Tweets» por Twitter y cualquier otra comunicación efectuada puede tener consecuencias en un procedimiento judicial.

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