Si estamos pensando en comprar o adoptar un perro, lo primero que tenemos que tener en cuenta es si la raza del perro es de las llamadas “potencialmente peligrosas”, dado que en este caso se tendrá que obtener la licencia municipal que habilita a los titulares por la tenencia de estos animales. En caso de duda se puede consultar el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, mediante el cual se desarrolla la Ley 50/1999.
Ahora hace falta que nos pongamos en situación. Nuestro perro, en un momento dado causa daños a las personas o a las cosas. Que nos puede pasar?
En en cuanto a la responsabilidad de los daños ocasionados por un perro, el Código Civil, en el artículo 1905 establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe y que esta responsabilidad solo cesará en el supuesto de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido”.
Cómo podemos comprobar, no hace falta ser el propietario del perro, sino que es suficiente con ser el poseedor del animal para responder de lo que hubiera hecho el animal durante el tiempo que hubiera estado en su compañía (daños, lesiones, etc…).
Por lo tanto, lo más recomendable seria asegurar el animal para poder así salvaguardar las posibles consecuencias dañosas derivadas de los actos de los perros, teniendo presente que la cobertura no tiene que quedar limitada al tomador del seguro o al propietario del animal, sino a todo aquel que pueda tener cura del animal