despido

Nueve de cuarenta, son los días de absentismo respecto a los días trabajados por una trabajadora de Barcelona que justificaron su despido.

Esta drástica medida ha sido posible atendiendo al redactado del art. 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que el Tribunal Constitucional declara ajustado a la Constitución en una reciente sentencia de fecha 30 de octubre. El alto tribunal avala el despido por continuas faltas justificadas (bajas), siempre que se superen los porcentajes fijados en el artículo antes mencionado. Este artículo es fruto de la reforma laboral del año 2012.

Esta sentencia da respuesta a la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Barcelona que le preguntaba sobre la constitucionalidad del art. 52-d) del ET. Este polémico artículo permite despedir a un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Cabe decir que la norma no contabiliza las ausencias debidas a diversas circunstancias, entre otras, huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral con baja médica que tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las derivadas de violencia de género. Tampoco computan las bajas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Es decir, leído todo el artículo y teniendo en cuenta sus excepciones, lo que la ley quiere evitar son las bajas intermitentes – aunque justificadas – que sumadas impliquen alguno de los dos porcentajes antes mencionados. Es lo que se ha llamado despido objetivo por absentismo. En estos casos corresponde al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de doce mensualidades.

Llegados a este punto, seguro que habrá opiniones para todos los gustos. Lectores que encuentran normal y acertado que ante estas faltas intermitentes y continuas se pueda tomar una decisión como ésta atendiendo al derecho de la libertad de empresa y la productividad, y otros que entienden que es una situación de abuso, atendiendo que el derecho al trabajo y la salud son derechos preferentes respecto a los anteriores. Conflicto de derechos habemus!

El artículo 52-d), es como un aviso a navegantes para personas que tienen una cierta tendencia a reiterar comportamientos absentistas. Que como las meigas, todo aquel que haga unos años en el mercado laboral sabe que «haberlas haylas». Dejando de lado la preocupante afectación de derechos como el derecho al trabajo y la salud, que no pretendo minimizar ni rehuir, quisiera proponer un enfoque diferente. El despido objetivo por absentismo, con la afectación de derechos que implica, ha sido una medida efectiva? Los datos dicen que NO.

No seré yo quien minimice las consecuencias que el absentismo comporta para cualquier empresa o economía. Según el último informe Adecco, los registros de absentismo laboral en 2018 han supuesto unos costes directos de más de 5.000 millones de euros, equivalente al 0,4% del PIB. Este mismo informe pone de manifiesto que en España el absentismo no ha dejado de aumentar desde el año 2012. En el año 2013 la cifra estaba situada en el 4,1%. Los años siguientes la tasa de absentismo repunta hasta el 5,3% del año 2018. Este 5,3% equivale a 753.000 asalariados que, durante 2018, no trabajaron ni un día en todo el año. A pesar del artículo 52-d) del ET. O dicho de otra manera aunque con la discutible medida vemos como el absentismo está in crescendo y desbocado.

Tal vez sea necesario, ahora que se acercan de nuevo unas elecciones, que nuestros estimados congresistas hagan una reflexión. Medidas como las del despido por absentismo, pueden vulnerar derechos, seguro que generan situaciones muy traumáticas e injustas y además, como hemos visto, no solucionan el problema. Quizás hay que abordar una cuestión tan importante desde otras perspectivas que impliquen una visión más holística del Absentismo y tengan en cuenta todas las causas que hacen que este fenómeno sea cada día más y más impactante en las organizaciones y en la economía. Se les gira trabajo a su señorías, querrán hacerlo …

Autor – Alexis Gullar