Recientemente se ha modificado la Ley de enjuiciamiento civil en relación a la ocupación de inmuebles por los denominados “okupas” sin el consentimiento del propietario.

La primera particularidad de esta modificación es que el inmueble objeto de desahucio debe ser propiedad de particulares, de entidades sociales sin ánimo de lucro o de la administración pública, de manera que si el piso pertenece a un fondo de inversión o a una entidad bancaria, no se podrá utilizar este nuevo procedimiento sino que deberá seguirse el anterior.

La segunda particularidad es que sólo puede utilizarse este procedimiento para el desahucio de “okupas” no para el desahucio de inquilinos que dejan de pagar la renta.

 

Presentada la demanda, ésta se notifica a cualquier persona que esté ocupando la vivienda. En la demanda se puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, por lo que el Juzgado requerirá a los ocupantes del inmueble para que en el plazo de 5 días aporten título que justifique la ocupación (por ejemplo, aporten contrato).

En caso de no cumplirse con este requerimiento, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda fijando día para el lanzamiento de los “okupas”.