La reciente Sentencia dictada por La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia nº 453/2018 de fecha 18 de julio de 2018) ha sentado nueva jurisprudencia en relación a la extinción de la pensión compensatoria al considerar que la extinción de la pensión compensatoria se produce desde el momento en el que se contrae un nuevo matrimonio o cuando se inicia una convivencia marital. Así pues, según argumenta la Sala en la referida Sentencia, la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La Sentencia argumenta dicha decisión exponiendo que la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.