El régimen económico matrimonial regula los efectos patrimoniales del matrimonio.
En Cataluña, en ausencia de elección de régimen económico matrimonial por parte de las personas que van a contraer matrimonio (Artículo 231-10), el régimen aplicable es el de separación de bienes.
En relación con el Régimen de Gananciales, hasta la fecha, las audiencias provinciales venían considerando, por defecto, como bienes gananciales todas las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio.
Ahora, el Supremo ha modificado la doctrina aplicada hasta el momento en los procesos de divorcio cuando entre los cónyuges hay régimen de bienes gananciales. Según dos resoluciones recientes de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, el cónyuge que haya adquirido con sus bienes privativos; es decir, con su dinero, un bien mueble o inmueble tendrá derecho a quedárselo o al reembolso, en su caso, tras el divorcio.