Hoy día 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo sobre medidas en materia de vivienda y alquiler.
En resumidas cuentas, en lo que respecta a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debemos destacar las siguientes medidas:
– Ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años (siete años si el arrendador es persona jurídica) y ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, durante este plazo, la potestad de recuperar la vivienda por parte del propietario debe quedar expresamente recogida en el contrato de alquiler.
– La subida anual del precio del alquiler queda limitada al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado. Esta medida solo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban desde la entrada en vigor del real decreto y no tendrá efecto retroactivo.
– Los terceros que compren el inmueble, deben respetar los contratos de arrendamiento con independencia de si este está inscrito o no en el Registro de la Propiedad.
– En cuanto a la fianza, se limita a dos meses la renta que puede exigirse al arrendatario.
– Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
– Para el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo, el arrendador, deberá comunicarlo al inquilino con cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación.