En los procedimientos de divorcio o separación en los que se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores, ya sea porque el Juez dicta Sentencia en un procedimiento contencioso, o bien porque homologa el Convenio Regulador suscrito voluntariamente entre los cónyuges o pareja de hecho, se establece también una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del otro progenitor que no ostente la guarda y custodia.
En el caso que posteriormente, los ex cónyuges o miembros de la pareja de hecho suscribieran un documento privado para reducir o suprimir la pensión de alimentos fijada judicialmente, pero luego, el perceptor de los alimentos, exigiera el cumplimiento de la Sentencia sin hacer caso al documento privado suscrito, los Tribunales vienen considerando que todo acuerdo privado que pretenda modificar o suprimir la pensión alimenticia del menor de edad es un acuerdo nulo, puesto que al tratarse de un menor de edad, es una cuestión de orden público, que queda al margen del poder de disposición de las partes, requiriéndose por tanto que, dicho acuerdo privado suscrito entre las partes, sea presentado ante el Juez para su homologación y aprobación. Enn caso contrario, el acuerdo carecería de validez.