Cuando un agente de la autoridad requiere a un conductor para someterse a la prueba de alcoholemia, se realiza una prueba con un etilómetro digital y para el caso de que la tasa de alcohol sea superior al máximo permitido, o no siendo superior, si la persona presenta síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se efectúa una segunda prueba, esta vez, con un etilómetro evidencial de mayor precisión.
Según el artículo 383 CP “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
El Tribunal Supremo, en una Sentencia de marzo de 2017, ha establecido que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia, cuando la primera ha dado positivo, supone la comisión de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 CP argumentando que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de única prueba, por lo que, la segunda prueba, no es sólo una garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatorio efectuarla y no voluntaria del conductor.